Moción solicitando la rescisión del contrato de la piscina por el impago de la concesionaria.

piscina-san-antonioMOCIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CON LA EMPRESA QUE GESTIONA LA PISCINA MUNICIPAL.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS.

 

Desde hace meses es conocido el incumplimiento contractual en cuanto al pago del canon que desde hace años mantiene la empresa que gestiona la citada instalación. A día de hoy no le consta a este grupo municipal ni el pago, ni la voluntad de hacerlo por parte de la mercantil, ya que la deuda se encuentra reclamada en la vía ejecutiva.

Resulta un agravio para los usuarios, en su mayoría vecinos de nuestro municipio, que una instalación municipal, realizada con el “dinero de todos” esté gestionada por una empresa que no cumple con sus obligaciones económicas, pero que por otro lado si cobra por el uso de la instalación.

Por otro lado se da la circunstancia de que se han producido modificaciones en la instalaciones y en los servicios que pudiera ser que no se hayan comunicado a este Ayuntamiento,  desde nuestro grupo vemos con buenos ojos cualquier mejora o ampliación de la oferta, siempre y cuando éstas estén supervisadas por los servicios municipales, tal y como recoge el pliego de condiciones redactado en su día.

Es necesario actuar, no se puede dar esta sensación de inacción que se está dando por parte del equipo de gobierno, no se puede seguir mirando hacia otro lado. Por todo ello este grupo municipal solicita al pleno del ayuntamiento de San Antonio de Benagéber  debata y apruebe, si lo estima conveniente, los siguientes

 

ACUERDOS:

 

1º Que se realice una inspección por parte de la Delegación de Deportes en coordinación con los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento en busca de posibles incumplimientos contractuales, urbanísticos o técnicos.

 

2º Que se emita informe de Intervención y Tesorería sobre los posibles incumplimientos en materia económica por parte de la empresa.

 

3º Que se estudien ambos informes por los asesores en materia legal del Ayuntamiento y se determine si son causa de resolución unilateral del contrato, procediendo a llevarla a cabo. Y asumiendo la gestión el propio Ayuntamiento, así como la incautación de las posibles garantías depositadas en el momento de la adjudicación, sin que ello ponga fin a otras reclamaciones a las que hubiere lugar en derecho.

 

 

 

San Antonio de Benagéber a 29 de enero de 2015

Enrique Santafosta Giner

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